Un nuevo castigo tributario a la tenencia y transmisión de inmuebles
La ley antifraude, que entró en vigor el pasado 11 de julio, ha introducido una nueva variable que debe tenerse en cuenta en las trasmisiones de inmuebles a efectos del ITP y el ISD: el valor de referencia
El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario. No puede superar el valor de mercado, por este motivo se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no debe implicar un aumento de la tributación de las transacciones onerosas, pero puede tener efecto en las lucrativas (donaciones y herencias). No es un dato protegido y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.
Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro a partir del 1 de enero de 2022, tanto para inmuebles y fincas urbanas como rústicas.
El valor de referencia será la base mínima de tributación en los siguientes impuestos:
- Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Sucesiones y Donaciones
- Patrimonio (solo para inmuebles adquiridos a partir de 1-1-2022)
Es decir, la base imponible de estos impuestos será la mayor de las siguientes magnitudes: el precio pagado, el valor declarado o el valor de referencia del inmueble.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, los inmuebles deberán valorarse por la mayor de las cuatro siguientes cuantías:
- El valor de adquisición (que incluye no sólo el precio de compra, sino también los impuestos y otros gastos inherentes a la adquisición).
- El valor catastral.
- El valor que haya sido asignado al inmueble en comprobaciones de otros impuestos, como, por ejemplo, el IRPF, el ITP o el ISD.
- El valor de referencia solo para inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Recordemos que el valor catastral de los inmuebles es un valor administrativo, fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. Se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.
El valor catastral sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por tanto, el IBI no se verá afectado por el nuevo valor de referencia.