Como norma general, la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia que conlleve la inclusión en RETA (autónomos), salvo la excepción de la JUBILIZACIÓN ACTIVA.
La Jubilación Activa, en el caso de los autónomos, consiste en compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con el trabajo por cuenta propia. No obstante, si el autónomo tiene contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, se podría cobrar el 100% de la pensión. Para esta modalidad de jubilación es imprescindible que el jubilado tenga la edad legal de jubilación (no se trate de jubilación anticipada) y tenga derecho al 100% de la base reguladora de su pensión.
Las otras compatibilidades de la jubilación con el trabajo por cuenta propia derivan de que el jubilado NO ESTÉ OBLIGADO a estar de alta en RETA.
Serían los siguientes casos:
- Quienes ostenten meramente la titularidad de un negocio, no llevando ninguna de las tareas del día a día del mismo.
- Los que realicen trabajos profesionales de alta en una mutualidad alternativa al RETA, como la del Colegio de Médicos o de Abogados.
- Los que realicen trabajos por cuenta propia, estando jubilados, no teniendo por ese concepto ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.