Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad y otra normativa contable
Las modificaciones del Plan General de Contabilidad tienen un alcance limitado y no van suponer cambios apreciables para la mayoría de las empresas, dado que se introducen modificaciones que afectan principalmente a la definición de valor razonable y a la norma de registro y valoración de los instrumentos financieros.
El motivo de los cambios es la necesidad de adaptación de nuestro Plan a las normas comunitarias (Normas internacionales de información financiera). En concreto, las normas de registro y valoración relativas a los Instrumentos financieros (PGC NRV 9ª) se adaptan a la NIIF núm 9 y los Ingresos por ventas y prestación de servicios (PGC NRV 14ª) se adaptan a la NIIF núm 15.
Los efectos de estos cambios son para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2021
Las modificaciones en el PGC afectan a los siguientes aspectos:
a) Instrumentos financieros
b) Valor razonable
c) Existencias
d) Reconocimiento de ingresos
e) Moneda extranjera
f) Cuentas Anuales
√ Modificación del Plan General de Contabilidad
a) Instrumentos financieros. Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma de Registro y Valoración.
1. Los activos financieros se clasifican en cuatro categorías:
– activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias;
– activos financieros a coste amortizado (recoge con carácter general las categorías anteriores de Préstamos y partidas a cobrar e Inversiones mantenidas hasta el vencimiento);
– activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto (recoge la categoría anterior de Activos financieros disponibles para la venta); y
– activos financieros a coste (recoge la categoría anterior de inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas y los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable).
Debido a lo anterior se modifica la valoración inicial, posterior y deterioro de los activos financieros y la posibilidad de reclasificación entre las distintas categorías. Asimismo se modifica la norma de registro y valoración de moneda extranjera para adaptarse a la nueva clasificación.
2. Los pasivos financieros se clasifican en dos categorías:
– pasivos financieros a coste amortizado (recoge la categoría anterior de débitos y partidas a pagar);
– pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (recoge las categorías anteriores de pasivos financieros mantenidos para negociar y otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias).
No se permite la reclasificación entre las distintas categorías.
3. Los instrumentos financieros híbridos, se valoran a coste amortizado si sus características económicas son las de un préstamo ordinario o común, o a valor razonable en caso contrario, salvo que dicho valor no pueda estimarse de manera fiable, en cuyo caso se incluyen en la cartera valorada al coste.
4. Coberturas contables: se modifica su regulación para incluir el modelo internacional (alinear el resultado contable y la gestión del riesgo en la empresa), pero dado su impacto general se permite de forma transitoria que se sigan aplicando los criterios vigentes en ejercicios anteriores a 2021.
Efectos en el Impuesto de sociedades de estas modificaciones: los abonos a reservas derivados de la recalificación a activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, representan un ingreso generado en el ejercicio 2021 y, por tanto, debe integrarse en la base imponible de este período. Respecto de la modificación de valor del resto de activos financieros, a efectos fiscales se debe asumir el valor resultante, excepto que el valor fiscal sea diferente al contable, en cuyo caso el valor fiscal no se vería afectado, como es el caso de los activos financieros disponibles para la venta reclasificados como activos financieros a coste amortizado.
b) Valor razonable: se modifica en línea con la normativa contable comunitaria (NIIF núm 13), y se considera que es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.
c) Existencias de materias primas cotizadas: para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas se incluye el criterio del valor razonable menos los costes de venta como excepción a la regla general de valoración, siempre que reduzca de forma significativa una asimetría contable que surgiría en otro caso por no reconocer estos activos a valor razonable.
d) Ingresos: el reconocimiento de los ingresos tiene lugar cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas.
e) Cuentas Anuales: como consecuencia de los cambios mencionados anteriormente, es necesario revisar algunas normas para la elaboración de las cuentas anuales, y los modelos de balance, estado de ingresos y gastos reconocidos y cuenta de pérdidas y ganancias, así como el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables.
f) Régimen transitorio:
se ha regulado la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1-1-2021. También se aclaran los criterios de primera aplicación de las modificaciones del PGC en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1-1-2021 en las siguientes materias: clasificación y valoración de instrumentos financieros; contabilidad de cobertura; valoración a valor razonable de las existencias; reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios.
Aplicación retroactiva de las modificaciones: Con carácter general se prevé la aplicación retroactiva de las modificaciones en los criterios de clasificación y valoración comentados, aunque existen excepciones en el caso de los instrumentos financieros.
√ Modificación del Plan General de Contabilidad de PYMES
Se introduce una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.
No han sido modificados los criterios de reconocimiento y valoración de los instrumentos financieros, así como tampoco el reconocimiento de los ingresos tal como se ha hecho en el PGC.
Por último, se recoge la información que se ha de presentar en las cuentas anuales del primer ejercicio iniciado a partir del 1-1-2021 excluyéndose, con carácter general, la obligación de tener que presentar obligatoriamente la información comparativa del ejercicio anterior, sino solo en los supuestos expresamente recogidos.
√ Modificación de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas
Se modifica en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales.
√ Modificación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
La modificación es únicamente con el fin de adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.
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