El 1 de diciembre de 2022 ha sido publicada la Orden Ministerial por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el Régimen Simplificado en IVA.
Como principal novedad en dicha Orden Ministerial se establecen unas reducciones excepcionales previstas para el sector de agricultura y ganadería en el IRPF aplicables tanto para el ejercicio 2022 y 2023, siendo las siguientes:
– Una reducción del 35% sobre el precio de adquisición del gasóleo a lo largo del año, que se descontará sobre el rendimiento neto calculado conforme a la estimación objetiva de módulos.
– Una reducción del 15% sobre el rendimiento neto sobre el precio de adquisición de los fertilizantes adquiridos a lo largo del año.
Como requisito para aplicar esta reducción la normativa establece que se ha de emitir factura conforme a los requisitos que el reglamento de facturación exige para la factura normal, esto es, se debe emitir factura completa en la que ha de figurar el nombre y NIF del adquirente de estos productos y su domicilio fiscal, a efectos de probar la afección real de estos consumos. Del tenor literal de la norma entendemos que no sería aplicable la reducción en caso de que la facturación se hubiera emitido conforme a una factura simplificada.
A continuación, trasladamos un ejemplo para su mejor comprensión: Si el Rendimiento Neto Previo (antes de la corrección derivada de la amortización del inmovilizado y antes de aplicar las correcciones establecidas en la orden para determinar el rendimiento neto en módulos) de un agricultor ha consumido 5.000 € a lo largo del año 2022 en fertilizantes, podrá aplicarse una reducción de 750 € (15% de 5.000 €). De esta forma todo el coste de estos productos va a suponer un menor coste del 15% o del 35% dependiendo del producto, siempre y cuando esté debidamente acreditado por las facturas correspondientes y estas cumplan los requisitos exigidos en la normativa. |