A diferencia de las cuentas anuales del ejercicio 2019 (RDL 08/2020), esta anualidad no se han visto alterados los plazos para aprobación de cuentas anuales (30 de junio) y depósito en el Registro Mercantil (30 de julio). Recientemente se ha producido la aprobación del régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales, recogido en la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Esta cuestión puede ser de gran transcendencia debido al gran número de sociedades inactivas existentes.
En resumen, la sanción ascenderá como máximo al 2% del capital social.
Tal como indica el apartado 2 del artículo, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento;
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil;
c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.