No existe en la normativa ninguna prohibición o impedimento al respecto. Sin embargo, habría que ver el caso concreto para dilucidar si nos encontramos ante un fraude o abuso. Durante la situación de baja por incapacidad temporal, la persona trabajadora se ve eximida de la prestación efectiva del trabajo con el fin de poderse recuperar de una dolencia. Si el viaje repercute negativamente en su recuperación o está contraindicado para su tratamiento, nos podríamos encontrar ante un fraude o abuso.
Emisión de la baja y prescripción del tratamiento
El parte de baja por incapacidad temporal lo emite el médico de cabecera, o el médico de la mutua si nos encontramos ante un accidente de trabajo. Dicha baja es un acto administrativo en el cual no interviene la empresa, únicamente el empleado y el médico que la emite. El facultativo se basa en la dolencia de la persona y en el trabajo que debe desempeñar pera emitir el parte baja. Un esguince de tobillo puede ser motivo de baja para el personal de limpieza, pero no serlo para trabajos administrativos. Un viaje puede estar contraindicado para una persona que padece vértigos, pero no para una que se encuentra de baja por depresión.
Transgresión de la buena fe contractual, causa de despido o sanción
Si a tenor de lo anteriormente expuesto, nos encontramos ante un trabajador que se ha marchado de viaje estando el mismo contraindicado para él o contraviniendo el tratamiento médico prescrito, estaríamos ante una transgresión de la buena fe contractual, lo cual está considerado como una falta muy grave. Dicha falta podría ser motivo de despido o de otras sanciones laborales como la suspensión por unos días de empleo y sueldo.
Problema de la Prueba
La mayor dificultad la encontramos al no tener derecho la empresa a conocer el diagnóstico de un empleado en una baja por Incapacidad Temporal. Si nos fijamos en los partes de baja, en la copia para el trabajador aparece el diagnóstico, pero no así en la copia para la empresa. Por tanto, es difícil saber si el hipotético viaje está contraindicado para él. Además de tener que acreditar la existencia del viaje por parte del empleador (por ejemplo, con testigos o con el informe de un detective) también tendrá que acreditar (con un peritó médico, por ejemplo) que dicho viaje ha perjudicado su recuperación.