Cuentas Anuales: sanciones no depósito

REGIMEN SANCIONADOR

El año pasado se aprobó del régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales, recogido en la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Esta cuestión puede ser de gran transcendencia debido al gran número de sociedades inactivas existentes.

PLAZOS CUENTAS ANUALES

  • Formulación: 3 meses después de la fecha de cierre del ejercicio contable (31 de marzo generalmente)
  • Aprobación: 6 meses después de la fecha de cierre del ejercicio contable (30 de junio generalmente)
  • Depósito: 1 mes desde la aprobación (30 de julio generalmente)

SANCIONES

La sanción ascenderá como mínimo a 1.200€.

Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

a) La sanción será de un mínimo de 1.200€ y un máximo de 60.000€ (hasta 300.000€ en el caso de empresas que facturen más de 6 millones de euros por cada año de retraso) con un máximo de 3 años (las sanciones caducan a los 3 años)
b) La sanción será del 0,5 por mil del Activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas declaradas en el Impuesto sobre Sociedades, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento
c) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2% del Capital Social (con un mínimo de 1.200€)
d) Si las Cuentas Anuales se presentan fuera de plazo pero antes de la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción será reducida en un 50% y el mínimo será de 600€

CIERRE REGISTRAL

Existe otra sanción por no depositar las cuentas: si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las Cuentas Anuales, la hoja registral queda cerrada, es decir, hasta que no se depositen las cuentas no es posible inscribir la mayoría de los acuerdos.

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