Las diligencias de embargo por una deuda de un proveedor deben ser contestadas siempre
Si te ha sido notificada por la Agencia Tributaria una diligencia de embargo en la que te pide que facilites los datos de los importes que deberías pagar a uno de tus proveedores para que, en vez de pagárselos a este proveedor, los retengas y los ingreses en Hacienda para cubrir el importe que este proveedor le adeuda, debes contestar en todo caso para evitar sanciones por falta de atención al requerimiento (150€ – 600€), aunque no tengas deudas o no hayas trabajado con ese proveedor hace tiempo. El plazo para contestar suele ser de 10 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos, ni festivos).
Para no incurrir en sanciones o responsabilidades, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- En caso de impedir o dificultar a la AEAT el embargo de los créditos del proveedor la Administración podrá considerarte responsable solidario del pago de sus deudas tributarias y exigir a posteriori su pago, aunque ya se haya pagado al proveedor (engañar a Hacienda puede implicar pagar dos veces).
- Créditos embargables son los siguientes:
2.1. Deudas correspondientes a operaciones comerciales realizadas con anterioridad a la fecha de recepción de la diligencia de embargo pendientes de pago con vencimiento a corto plazo (seis meses). Hay que tener en cuenta quela operación se entiende realizada cuando se ha recibido el bien o el servicio (es decir la fecha del albarán), por tanto el crédito es embargable:
– aunque no se haya recibido la factura, o ésta se reciba con fecha posterior a la de la operación
– aunque no esté contabilizada
2.2. Si el crédito ha sido cedido, no procede su embargo (letras de cambio o pagarés entregados, factoring o conforming con cesión de crédito)
2.3. Si se ha hecho el pedido, pero no se ha recibido el bien, la operación comercial no se ha realizado y por tanto no procede el embargo del crédito. - Sólo se debe pagar a Hacienda las deudas que se hayan generado hasta el momento en que se haya recibido la notificación, y no las posteriores, por tanto, si se efectúa una nueva compra a este proveedor no deberá retener de nuevo el pago hasta llegar al importe solicitado.
Si existe un contrato que recoge una operación recurrente de tracto sucesivo, como los alquileres, la operación se entiende realizada y serán embargables los créditos con vencimiento a corto plazo, es decir en los próximos seis meses.
El embargo de los créditos futuros no está permitido por el art. 81 del Reg Gen de Recaudación, ni por el art. 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así lo confirma la CV V3124-18 de 4/12/18, sin embargo, la AEAT en ocasiones ha iniciado procedimientos de responsabilidad por este motivo, existiendo por tanto un riesgo de tener problemas mientras no se comunique por la AEAT que el embargo ha cesado o que el proveedor nos lo acredite.