Teletrabajando se considera abandono del puesto de trabajo ausentarse y realizar fichajes falsos que pueden justificar el despido disciplinario.
Comienzan a surgir las primeras sentencias sobre diferentes actuaciones de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo. Una de las más relevantes la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18/07/2022. En ella se confirma la sentencia de instancia en la cual se consideraba procedente el despido de un trabajador, en modalidad de teletrabajo, que abandonaba su puesto para realizar actividades tales como acompañar a su mujer al médico, salir a desayunar, lavar el coche o acudir a la peluquería sin conocimiento de la empresa.
En dicha sentencia se consideran dos conductas del trabajador como merecedoras de despido. Por un lado, el abandono del puesto de trabajo y, por otro, la transgresión de la buena fe contractual al realizar fichajes falsos, ya que el empleado no informaba de sus ausencias en su control de jornada.
Aunque el trabajador gozaba de un horario flexible, al comunicar este haber realizado el horario completo, se incurrió por parte del empleado en un fraude y una deslealtad hacia la empresa. Y es que, la transgresión de la buena fe contractual es, a nuestro juicio, la causa que bien fundamentada y demostrada, más posibilidades tiene de prosperar ante una impugnación del despido.