Operaciones vinculadas: Deben valorarse a precio de mercado

El plazo para presentar el modelo 232 sobre información de operaciones entre personas o entidades vinculadas termina el día 30 de Noviembre.

OBLIGACION DE COMUNICACIONES DE OPERACIONES VINCULADAS:

En general, incumbe la obligación de presentar el modelo 232 a aquellas empresas que hayan realizado operaciones con alguna persona vinculada (1) durante el ejercicio 2021 superiores a 250.000 €. Este límite baja a 100.000 € para determinadas operaciones específicas (2). Además, se declararán las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios (lo cual es muy frecuente en sociedades con muy poca cifra de negocio o inactivas)

(1) Personas vinculadas: Socios con + 25% , Administradores , Sociedades del grupo participadas con + 25% , Familiares de socios y administradores (hasta tíos-sobrinos)
(2) Operaciones específicas: operaciones con inmuebles o con activos intangibles, transmisión de negocios o de acciones y operaciones con personas que declaren por módulos.

Si cree que puede estar en una de estas situaciones no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, sobre todo si nunca ha presentado este modelo.

OBLIGACION DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES VINCULADAS:

Además de la obligación de comunicación citada, las empresas que superen los 250.000 € de operaciones en un ejercicio con una entidad vinculada, están obligadas a documentar sus operaciones realizando:

PYMES (<10 MM€): un “dossier del contribuyente simplificado” en el que se manifiesta la naturaleza de la operación y los criterios de valoración empleados.

GRUPOS CON Cifra de Negocio < 45 MM€: Dossier del contribuyente simplificado + Comparables de mercado obtenidos y su valor o intervalo de valor.

GRUPOS CON Cifra de Negocio > 45 MM€: Dossier del grupo (Master File) + Dossier del contribuyente completo (Dossier simplificado + comparables + análisis de comparabilidad).

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