Efectos del límite a la subida de los alquileres de viviendas

Los pequeños propietarios podrán negociar con sus inquilinos alzas por encima del 2% siempre que haya acuerdo entre las dos partes

Una de las medidas que establece El Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra, a raíz de la invasión de Ucrania, es la desvinculación del IPC de los precios del alquiler. En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó el día 29 de marzo el límite a la subida de los contratos de alquiler.

Para evitar estos efectos, y dentro de ese Plan de Choque, el Gobierno ha aprobado, durante los próximos tres meses, la medida de la limitación de la subida del precio del alquiler mediante la aplicación del Índice de Garantía de Competitividad (“IGC”), para evitar subidas especialmente gravosas que puedan afectar a los arrendatarios. En este contexto, se trata de una limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2%, en aplicación de la referida tasa.

Esta nueva medida tiene las siguientes características:

1º Para pequeños tenedores la aplicación es subsidiaria respecto del pacto al que pudieran llegar las partes: únicamente, en el caso de que las partes no alcancen dicho acuerdo, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice, según informa el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, “situado actualmente en el 2%, sin que sea posible superar este porcentaje”.

2º Es aplicable a todos los contratos de arrendamiento que se encuentren en vigor y para todos los arrendadores, sean un particular o un gran tenedor (aquella persona que cuenta con más de 10 viviendas alquiladas o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados).

3º Se trata de una medida temporal que estará en vigor para los contratos cuyas rentas deban actualizarse desde el 30 de marzo hasta el 30 de junio de 2022.

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