En las sociedades de capital, tales como una S.A. o una S.L., los conceptos de control efectivo y la condición de Administrador o Consejero serán los que marquen si los socios y/o administradores deben estar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, en Autónomos (RETA) o en Régimen General con Exclusión de Desempleo y FOGASA.
CONTROL EFECTIVO
Se considera que se posee el control efectivo de una sociedad:
- En todo caso: Cuando se posea el 50% del capital social.
- Presunción: Cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- La mitad del capital social esté compuesto por socios que convivan y sean cónyuges o parientes hasta 2º grado.
- Posea un tercio del capital social.
- Posea un 25% del capital social siendo administradores o consejeros
ENCUADRAMIENTO
Persona | ¿Control efectivo? | Encuadramiento |
Socio trabajador | SI | RETA |
Socio trabajador | NO | Régimen General |
Administradores o Consejeros | SI | RETA |
Administradores o Consejeros | NO | Régimen General con exclusión de Desempleo y FOGASA |
CASOS ESPECIALES
- Socios Profesionales de una sociedad profesional: Siempre RETA.
- Administradores de una sociedad que no tenga actividad económica, bien porque sea patrimonial o porque no esté de alta en IAE: No debe estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
- Administradores que no ejerzan el poder ejecutivo en el día a día por haberlo delegado en un apoderado y solo defiendan los intereses de su patrimonio: No debe estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.