Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19

Medidas Extraordinarias De Apoyo A La Solvencia Empresarial En Respuesta A La Pandemia De La Covid-19

La Comunidad Autónoma de Aragón publicó el Real Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio sobre el que informamos en días pasados, que traspone a la legislación autonómica la concesión de las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley estatal 5/2021, de 12 de marzo, que regula ayudas directas para el pago de deudas a empresas solventes que hayan reducido su volumen de operaciones al menos un 30% en 2020.

Con fecha 28 de Junio de 2021 la Comunidad Autónoma de Aragón ha publicado la Orden HAP/732/2021 establece los CNAE aplicables y desarrolla el crecimiento de solicitud de las Ayudas.

A continuación, presentamos un resumen de los principales aspectos.

Requisitos:

  • Caída del 30% del volumen de operaciones anual en 2020 con respecto a 2019 según las declaraciones de IVA.
  • Empresas solventes sin pérdidas en 2019, es decir, con posibilidades de sobrevivir a la crisis provocada por la pandemia.
  • La actividad debe estar incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos que se han hecho públicos en el BOA. (En nuestra página web, en el apartado de noticias se puede consultar la lista completa)
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento

Compromisos:

  • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022. 
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Cuantía de las ayudas:

  • Empresas con 10 o menos trabajadores: el 40 % sobre el exceso de caída que supere el 30%, con un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000€
  • Empresas con más de 10 trabajadores: el 20 % sobre el exceso de caída que supere el 30% con un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000€
  • Empresarios en régimen de estimación objetiva (módulos): 3.000 € como máximo

Destino de las ayudas:

  • Tienen carácter finalista siendo su destino el pago a proveedores comerciales en primer lugar y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.
  • Las deudas que pueden ser pagadas con cargo a esta línea han de estar devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y los contratos de los que deriven deben ser anteriores a 13 de marzo de 2021. Es decir, los pedidos o encargos deben ser anteriores a 13 de marzo de 2021 y las facturas de fecha comprendida entre el 1-3-20 y 31-5-21.

¿Qué sectores han quedado fuera de las ayudas?

Se ha ampliado notablemente el listado que contempla el RD estatal.

Algunas de las actividades que quedan excluidas son: Agrícolas, sanitarias, profesionales y accesorias a seguros.

¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?

El Gobierno de Aragón ha establecido un inicio de plazo de solicitud el día 17 de Julio de 2021 y fin de plazo del 10 de Septiembre de 2021.

¿Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas?

– Empresas cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades: solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada en la que se ubique su domicilio fiscal.

– Los grupos y los empresarios cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros: podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

¿La empresas o autónomos con pérdidas en 2019 podrán cobrar las ayudas directas?

Está siendo uno de los aspectos más polémicos. Los criterios de concesión de estas ayudas directas se centran sólo a negocios con posibilidades de sobrevivir a la crisis provocada por la pandemia. Tal como está la normativa, ninguna empresa o autónomo que haya tenido pérdidas en 2019 podrá acceder a las subvenciones. 

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