Obligación de inscripción en el Registro del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizable

Como comentamos en la entrada anterior sobre este impuesto ya mencionábamos la obligación de registro e inscripción que llevaba aparejada el mismo para dos (2) de los tres (3) sujetos pasivos de este impuesto.

En concreto la obligación de inscripción se establece para aquellos sujetos pasivos dedicados a la fabricación y la adquisición intracomunitaria de productos que tengan envases de plástico no reutilizables.

Esta obligación de inscripción en el caso de los fabricantes es desde el momento en que inicien su actividad y en caso de que fuera anterior al 1 de enero disponen del plazo de 30 días naturales para efectuarla, esto es, hasta el 30 de enero.

Para las empresas que hayan realizado en el mes de enero adquisiciones intracomunitarias, disponen del mismo plazo de 30 días naturales para efectuarla, esto es, hasta el 30 de enero, siempre que las adquisiciones intracomunitarias realizadas en el mes natural superen 5Kg de envases de plástico no reutilizable.

En caso de que se tenga obligación de realizar la inscripción, se ha de realizar con el certificado digital de la propia empresa y se solicita que se indique la actividad de la empresa. Adjuntamos el enlace web para que pueda acceder al mismo a efectos de su oportuna inscripción:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html

Finalmente en cuanto a las posibles dudas relativas a la obligación de autoliquidar este impuesto la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente un informador virtual basado en preguntas y respuestas para obtener una respuesta rápida a una duda puntual.

Debido a la novedad de este impuesto y a sus especiales características seguiremos informando de las novedades del mismo en futuras publicaciones.

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